CUANDO NACE EL DERECHO A BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES



Para el cálculo de beneficios el trabajador debe haber cumplido como mínimo un mes consecutivo de labores:

CTS :El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, menciona: La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

VACACIONES : El artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, menciona: Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tanto dozavo y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.

GRATIFICACIONES: El artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, menciona: El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

DATOS FALSOS ARTÍCULO 178 NUMERAL 1

EN BÚSQUEDA DEL BACHILLER

ACCIONES INDUCTIVAS SUNAT