CUANDO NACE EL DERECHO A BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
Para el cálculo de beneficios el trabajador debe haber cumplido como mínimo un mes consecutivo de labores:
CTS :El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, menciona: La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
VACACIONES : El artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, menciona: Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tanto dozavo y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
GRATIFICACIONES: El artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, menciona: El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
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