FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
La fiscalización (...) podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
(...) fiscalización definitiva. (...) se aplicará el plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62º-A, el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA:
- FISCALIZACIÓN PARCIAL
- Presencial
- Virtual
- FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
Culmina siempre con una Resolución de Determinación y/o Resolución de multa, en caso corresponda.
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