FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA



ARTÍCULO 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. 


La fiscalización (...) podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

(...) fiscalización definitiva. (...) se aplicará el plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62º-A, el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.



FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA:
 - FISCALIZACIÓN PARCIAL
    - Presencial
    - Virtual
 - FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
Culmina siempre con una Resolución de Determinación y/o Resolución de multa, en caso corresponda.

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